A propósito del abuso irresponsable que la mayoría parlamentaria y el Presidente actual del Congreso de la República han hecho de la Oficina Legal y Constitucional, con las consecuencias perjudiciales y perversas que han ocurrido para la ciudadanía en las últimas semanas, resulta conveniente recordar algunos principios y normas fundamentales que rigen la administración parlamentaria, o si se quiere el servicio parlamentario como se suele denominar peyorativamente en nuestro país, que han sido comprometidos gravemente para satisfacer intereses meramente político-partidarios, sin la aplicación debida de las disposiciones estatutarias y reglamentarias suspendidas en su vigencia.

La mayoría parlamentaria entregó como moneda de cambio dicha oficina y otras áreas administrativas, a un grupo parlamentario el de Alianza Para el Progreso (APP), al que pertenece el Presidente del Congreso Eduardo Salhuana, con el propósito nocivo de mantener la coalición de partidos políticos, de escaso respaldo electoral y en la opinión pública, y continuar dominando el Congreso, respaldando al Poder Ejecutivo dirigido por la Presidenta Dina Boluarte.

1.- Acorde al Estado democrático-representativo, la administración parlamentaria tiene por función hacer posible que las asambleas parlamentarias cumplan sus funciones constitucionales: representativa, legislativa, de control político, nombramiento de altos funcionarios, presupuestaria y otras (García Escudero, 2004, p. 4).

La administración parlamentaria es un conjunto organizado de estructuras, medios materiales y personales al servicio del trabajo parlamentario de los congresistas en cuanto representantes de la nación, en el futuro próximo de los diputados y senadores, de sus grupos parlamentarios, así como de los órganos de dirección de las cámaras; entre ellos, el personal que cumple funciones en esas estructuras, prestando asesoría especializada jurídica y técnica, tiene una importancia vital para la organización y funcionamiento del Parlamento (Tudela Aranda, 2010, p. 172; Tudela Aranda, 2011, p. 1).

Los funcionarios y empleados al servicio del Congreso, así como sus derechos o beneficios, tienen reconocimiento constitucional, en el Artículo 94° del Texto Fundamental del Estado, lo que refleja su importancia para la realización debida de las funciones parlamentarias.

Según el Reglamento del Congreso, Artículo 38°, párrafo primero, el Congreso define las estructuras orgánicas y funcionales competentes del servicio parlamentario, encargadas de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos y funciones parlamentarias legislativas, de control y de representación de los congresistas y de los órganos de los que son miembros.

2.- La actividad de la administración parlamentaria se basa en ciertos principios rectores que la inspiran, derivados de la democracia representativa, así como en disposiciones constitucionales y reglamentarias que la rigen y ordenan, para garantizar su profesionalidad, objetividad y que actúe al servicio de los intereses generales de la nación, representados en las cámaras legislativas.

Entre los principios fundamentales tenemos a la autonomía, la independencia y la neutralidad de la administración parlamentaria, que se sustentan en los valores del Estado democrático-representativo, que tiene por fin asegurar la participación de los ciudadanos a través de los representantes libremente elegidos por la voluntad popular manifestada en las elecciones.

2.1.- Mientras que de la autonomía de la administración del Parlamento aparecen una serie de facultades e instrumentos que permiten a las asambleas legislativas gestionar y regular por sí mismas todas las actuaciones que realizan en el cumplimiento de sus funciones, sin injerencia de otros poderes y órganos del Estado (Cid Villagrasa, 2000, p. 125), por la independencia se evita que sus actividades sean afectadas por intromisiones de los líderes políticos, de los congresistas, diputados y senadores, así como de sus grupos parlamentarios intervinientes en las cámaras (Tudela Aranda, 2011, pp. 1 y 3).

La autonomía parlamentaria se proyecta en diversas materias: normativa, presupuestaria y en lo del personal, o funcionarial, que brinda asesoría especializada jurídica y técnica, y la independencia de quienes la prestan frente a los diversos sujetos político-parlamentarios en acción dentro de las asambleas. El Reglamento del Congreso, en el Artículo 3° señala que tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

2.2.- No menos importante, sino más bien íntimamente relacionada y completando los dos primeros principios de autonomía y de independencia, la neutralidad busca asegurar que la actuación del personal administrativo sea completamente profesional, objetivo y no se contamine preservándola de las distintas opciones políticas que pugnan en el Parlamento (Tudela Aranda, 2011, p. 2).

La objetividad en el ámbito del personal parlamentario se traduce en la imparcialidad política exigido por las disposiciones del Reglamento del Congreso y en el Estatuto del Servicio Parlamentario (Pascua Mateo, 2014, p. 52). La profesionalidad y neutralidad son las características esenciales que definen la naturaleza institucional de la administración parlamentaria, frente a los avatares políticos (García-Escudero, 2004, pp. 6-7).

Precisamente, el Reglamento del Congreso, en el Artículo 38°, párrafo segundo, indica que es finalidad del servicio parlamentario el desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos, oportunos y eficaces; asimismo, cuenta con autonomía funcional y de gestión dentro de los límites que determine su Estatuto y otras disposiciones internas.

Un accionar contrario que haga dependiente y parcializado al servicio parlamentario, bajo el control y dominio de una fuerza política, no solo contraviene los principios y valores esenciales de la democracia representativa, sino que constituye una violación deliberada y manifiesta de los reglamentos parlamentarios.

3.- Si bien los grupos parlamentarios de mayoría y de minorías que coexisten, exhibiendo sus opciones políticas y buscando que prevalezcan en las funciones de las cámaras, requieren de un personal administrativo a su servicio, evitando las situaciones de ventaja y desventaja política, hay que separar y diferenciar claramente mediante una barrera infranqueable clara el asesoramiento de los grupos, del asesoramiento independiente y neutral de la totalidad del Parlamento cuando tramita sus procedimientos y adopta acuerdos o decisiones parlamentarias para el bien común (Tudela Aranda, 2011, p. 7).

3.1.- La penetración indebida del personal de asesores de un determinado grupo parlamentario en la administración parlamentaria que presta servicio al Congreso en general, tomando una oficina congresal en provecho propio, es un ataque directo y manifiesto contra los principios de independencia y neutralidad que rigen la actuación profesionalizada de la administración parlamentaria, así como contravienen las normas del Estatuto del Servicio Parlamentario y del Reglamento Interno de Trabajo, suspendidas en su vigencia.

3.2.- Por ello es necesario restaurar y garantizar la independencia del personal administrativo frente a los grupos parlamentarios, y su neutralidad frente a las opciones políticas que tienen los grupos. Lo que sólo se puede materializar si el nombramiento del personal administrativo y la designación de quienes ocupen sus jefaturas, oficinas y direcciones, no se dejan a criterios político-partidarios, sino que se sometan a concursos públicos que juzguen con objetividad y transparencia los méritos y capacidades del personal en general, y de los que quieran acceder a los cargos directivos y jefaturales, para cumplir las importantes funciones del Poder Legislativo que siempre debe llevar a cabo en beneficio exclusivo de la ciudadanía, como no puede ser de manera contraria en una democracia representativa.

El Estatuto del Servicio Parlamentario, aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2015-2016/CR, estableció las líneas básicas de una carrera de servicio a la institución parlamentaria, mediante la incorporación de personal idóneo, basado en la meritocracia demostrada por concurso público, y dedicados al desarrollo imparcial y políticamente neutral de sus actividades; sin embargo, por Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2017-2018-CR de 9 de enero de 2018, se suspendió la vigencia del Estatuto en tanto se aprueben instrumentos de gestión de la administración del Congreso, no habiéndose restablecido el Estatuto ni aprobado los instrumentos de gestión hasta la fecha.

El Reglamento Interno de Trabajo en tanto disposición que desarrolló el Estatuto también quedó suspendido en su vigencia.

La suspensión indefinida de las normas estatutarias y reglamentarias ha facilitado que el personal de asesores de un grupo parlamentario se infiltre indebidamente, sin tener méritos profesionales, en la administración parlamentaria, transgrediendo su independencia, objetividad y neutralidad política, y manipulándola para satisfacer sus fines político-partidarios.

3.3.- Sobre el particular, en el texto del proyecto de Constitución elaborado por un grupo de profesores de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP – se enfatiza que el Congreso debe tener un sistema centralizado y altamente especializado de asesoría en la producción de normas con rango de ley, y que el Reglamento del Congreso determine el perfil, las atribuciones, derechos y deberes del personal especializado en el debate legislativo (Rubio Correa, 2024, p. 76).

Esta propuesta no se debe limitar sólo a la función legislativa, debiendo abarcar también las demás funciones constitucionales del Congreso: de representación y control político, así como otras como el nombramiento de altas autoridades y funcionarios del Estado, que deben contar necesariamente con apoyo de personal administrativo especializado; asimismo, debe fijar los principios rectores de autonomía, independencia y neutralidad en los términos antes desarrollados.


Referencias bibliográficas

  • Cid Villagrasa, Blanca: “La administración parlamentaria”, en Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, N° 3, 2000.
  • García-Escudero Márquez, Piedad; “Parlamento y futuro: los retos de la administración parlamentaria”, en Asamblea Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, N° 10, 2004.
  • Pascua Mateo, Fabio: Fuentes y control del derecho parlamentario y de la administración parlamentaria, Madrid, Tribunal Constitucional – Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014.
  • Rubio Correa, Marcial (Coord.): Hacia un nuevo pacto constitucional en el Perú Un proyecto de Constitución desde la universidad, Lima, Palestra-Fondo Editorial PUCP, 2024.
  • Tudela Aranda, José: “La administración parlamentaria en la encrucijada de la renovación”, en Courts Anuario de derecho parlamentario, N° 23, 2010.
  • Tudela Aranda, José: “La administración parlamentaria. La función de los letrados parlamentarios”, en III Jornadas de derecho parlamentario comparado México y España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios parlamentarios y del Estado autonómico, 2011.

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